viernes, 21 de junio de 2019

ENTREVISTA DR. ROBERTO BASTIAN

REPORTAJE/ LEGAL - REUBICACIÓN DE VECINOS

LA CASA QUE SE HACE ESPERAR

19/06/2019

Por Matías Segui


Ante la situación de los vecinos de “Villa Inflamable”, que permanecen en sus hogares esperando una pronta solución, se verifica que aún no se llevó a cabo su reubicación. Más allá de las promesas y fallos a su favor, expresan que sí se permite el ingreso de materiales para construcción pero en exceptuados casos. Otro punto destacado, especificado en la resolución de mayo de este año (1), es el incumplimiento de la entrega de agua potable a los ciudadanos y el incumplimiento de los pagos por parte de ACUMAR al municipio de Avellaneda. Por último, la demora en los relevamientos sobre los niveles de contaminación de los suelos, que debería estar en sus manos desde comienzos de 2019.

Para conocer en detalle el sustento legal de la actual gestión de ACUMAR se recurrió a entrevistar al abogado Roberto Daniel Bastian
(2).

SEGUI- ¿En base a qué fundamento se puede amparar Acumar para justificar dichas
demoras?


BASTIAN- “ACUMAR, según las exposiciones vertidas en la audiencia del 14 de marzo de 2018, reconoció que el plan de saneamiento y recomposición se encuentra retrasado, en especial respecto de la urbanización de asentamientos y a la relocalización de vecinos de la cuenca…
Según las declaraciones vertidas por quien ejerce la presidencia del organismo, Dorina Bonetti, no pueden entregarse viviendas que no cuenten con los servicios básicos y porque los proyectos se encuentran fuera de las zonas donde se mueven las personas, donde no existen escuelas, medios de salud y de locomoción. A ello cabe agregar que, el proceso inflacionario derivó en una necesidad de actualizar los precios de los inmuebles a entregar.
En la resolución del 12 de abril de 2018
(ver resolución), la CSJN, indica, en el considerando 4to, que se advierten dos deficiencias estructurales que constituyen los impedimentos básicos para cumplir con el PISA: el funcionamiento estructural de ACUMAR y el sistema de medición de cumplimiento de la sentencia”.


S- ¿Cuáles serían los pasos a seguir por parte de los demandantes?


B- “En mi opinión, los actores cuentan con un cuerpo colegiado, acompañado por la Auditoria General de la Nación, cuyo seguimiento y observación del cumplimiento de la sentencia, y su proceso de ejecución son seguidos minuciosamente. No olvidar que la audiencia a la que refiero en la pregunta anterior es la consecuencia de los incumplimientos indicados por dicho cuerpo colegiado”.
S- En caso de reubicación, ¿es posible tratar en que zona se llevaría a cabo? Y sobre las
dimensiones de las viviendas o aceptar la oferta que ofrecerán sin más?


B- “En estos casos, es el Estado quien define la localización dado que debe contar con el dominio del terreno asignado. En cuanto a las dimensiones de la vivienda debe de responder a la definición de ‘vivienda digna’.
En todos estos casos, se debería de trabajar con las familias para saber de sus necesidades, expectativas, etc., respecto de los lugares asignados. Esto a cuenta de un efectivo ordenamiento territorial ambiental. El cuerpo colegiado cuenta con un mecanismo de discusión para poder discutir la oferta”
(ver fallo)

S - ¿De qué manera podría resarcir Acumar los plazos no cumplidos?
B- “Nos encontramos ante una ejecución de sentencia con necesidades particulares,
especialmente desde el conocimiento social. Además, no debemos olvidar que la sentencia refiere al daño ambiental que es, en el caso, el ámbito de competencia de la Corte.
No debemos olvidar que, el reconocimiento constitucional al derecho al ambiente implica que el sujeto debe obtener el mismo derecho del que disponía antes de producirse el daño.
Ello deriva en que, quien produjo el daño, o el responsable del perjuicio no resulta condenado por una suma de dinero sino que es un deudor de una obligación de hacer”.
(5)

S- Ante un eventual cambio de gobierno nacional y provincial, la responsabilidad de las
principales autoridades cómo quedarían?


B- “La responsabilidad se encuentra en cabeza de la provincia de Buenos Aires, CABA y el Estado Nacional más allá de los cambios de gobierno”.

Ni nación ni ciudad ni provincia les han dado una respuesta concreta sobre la reubicación a los habitantes de “Villa Inflamable”. Según ACUMAR, a través de publicaciones en sus redes sociales, hay obras que están en marcha y son sugeridas por algunos fragmentos publicitarios. Los habitantes aún permanecen en el mismo sitio.


1- EXPTE N° 52000311/2013 JUZGADO FEDERAL EN LO CRIM. Y CORR. DE MORON 2.
2- Abogado y docente de la licenciatura en Ciencias Ambientales de la Universidad Nacional de
Avellaneda (UNDAV).
3- RESOLUCIÓN 147/2018 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26/04/2018.
4- Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños
derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza – Riachuelo) 2008
5- Gonçalves Tessler, Luciane, "Tutelas jurisdicionais do meio ambiente", Ed. Revista dos
Tribunais, San Pablo, 2004, p. 372

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